Sociedad puede responder judicialmente por inexactitudes en el registro mercantil respecto al capital social (8:15 a.m.)
24 de Septiembre de 2013
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Nota:
91468
De acuerdo con lo previsto en el artículo 376 del Código de Comercio, tanto el capital autorizado como el suscrito y el pago son publicitados a través del registro mercantil. Por lo tanto, cualquier cambio de estos debe informarse oportunamente por parte del administrador ante la respectiva cámara de comercio, con el fin de que los terceros ajenos a la compañía conozcan las variaciones de dichos rubros, indicó la Superintendencia de Sociedades. Eventualmente, la sociedad puede ser sujeto de acciones judiciales por parte de todos aquellos que resulten perjudicados por la inexactitud de la información que arroje el registro mercantil respecto al capital social.
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