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Sociedad liquidada no puede demandar ni ser demandada (2:46 p.m.)

Redacción legis

07 de Mayo de 2015

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Una sociedad liquidada no es sujeto de derechos ni obligaciones, y al no existir como persona jurídica no puede demandar ni ser demandada, señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Por tal razón, la corporación indicó que el liquidador no es el representante legal de la compañía liquidada, ni tiene a su cargo el cumplimiento de las obligaciones en cabeza de esta, teniendo en cuenta que aquel solo tiene esa capacidad de representación hasta el momento en que la cuenta final de liquidación se inscribe en el registro mercantil. Justamente, el liquidador de la empresa ya liquidada únicamente responde por el incumplimiento de sus deberes, añadió el fallo (C. P. Martha Teresa Briceño).

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