13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 25 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Sociedad extranjera que quiere participar en la constitución de una SAS debe acreditar existencia y representación

27 de Septiembre de 2023

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Nota:
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En el evento en que una compañía extranjera participe en territorio nacional de la constitución de una sociedad por acciones simplificada (SAS) debe acreditar su existencia y representación con documentos que acojan los requisitos dispuestos en los artículos 251 del Código General del Proceso y 480 del Código de Comercio, sobre validez probatoria de documentos expedidos en el exterior.

Lo anterior teniendo en cuenta que el documento de constitución de la SAS debe ser autenticado previamente a su inscripción en el registro mercantil, trámite que requiere la presentación ante la autoridad notarial o ante el secretario de la cámara de comercio correspondiente de los documentos pertinentes que prueben la existencia y representación legal de la compañía extranjera que participa en el contrato social.

Por el contrario, si se trata de la participación de una sociedad extranjera en la suscripción de acciones o en la adquisición de acciones ofrecidas en venta por parte de algún accionista de una SAS ya constituida, no deben mediar documentos sobre existencia y representación legal que deban observar la aludida normativa, sin perjuicio de que la sociedad cuyas acciones serán objeto de suscripción lo requiera.

Ahora bien, indicó la Superintendencia de Sociedades, es deber de los administradores societarios velar porque al interior de la compañía se cumplan las disposiciones legales que la rigen, de manera que, por requerimiento de los administradores societarios, el potencial accionista debería acreditar que los aportes que efectuará al capital de la compañía colombiana han sido canalizados a través de los medios legalmente establecidos para el efecto.

Cualquier compañía puede adelantar gestiones de debida diligencia respecto al conocimiento de sus potenciales accionistas, no solo exigiéndoles la información que resulte necesaria para determinar el origen de los recursos que se aportarán al capital de la sociedad, sino también verificando el buen nombre empresarial del sujeto que resulte beneficiario final de la participación social.

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