Sociedad extranjera que hace parte de una unión temporal debe incorporar sucursal, si el contrato es de carácter permanente (3:35 p.m.)
29 de Diciembre de 2011
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Nota:
78101
La obligación de incorporar una sucursal en el territorio nacional por parte de una sociedad extranjera que hace parte de una unión temporal no se concreta por la actividad que le corresponde realizar frente al grupo, sino en virtud del contrato mismo, siempre que este tenga el carácter de permanente, precisó la Superintendencia de Sociedades. El artículo 471 del Código de Comercio es claro al disponer que para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, independientemente de que la actividad se realice acá o en el exterior o que se haya celebrado directamente o no.
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