Sociedad extranjera accionista de una sociedad colombiana no requiere establecer sucursal en el país (2:55 p.m.)
18 de Diciembre de 2012
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Nota:
85093
Una sociedad extranjera accionista de una sociedad colombiana, es decir, con participación directa en la conformación del capital social, no requiere establecer en Colombia una sucursal, pues no existe una disposición legal que lo establezca, indicó la Superintendencia de Sociedades. Por el contrario, cuando una sociedad extranjera realiza o desea emprender negocios permanentes en el país, una vez autorizada por su órgano social, debe protocolizar la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia.
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