Sociedad en proceso de fusión, disolución o fusión por absorción puede vender o ceder la marca de la que sea titular (8:15 a.m.)
13 de Noviembre de 2014
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Nota:
97776
De acuerdo con lo previsto en el artículo 161 del capítulo IV de la Decisión 486 del 2000, si una sociedad titular de una marca está en proceso de fusión, disolución o fusión por absorción puede venderla o cederla, teniendo en cuenta que el signo distintivo es un bien inmaterial, susceptible de ser negociado y cuya inscripción debe efectuarse ante la dirección de signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. Para ello, deberá presentar la solicitud correspondiente; documento en el que conste la operación, con la presentación personal del cedente; comprobante de pago de la tasa por transferencia ($ 21.000); el poder, en caso de actuar a través de apoderado, y el contrato en el que conste la cesión firmada por las partes, entre otros. Si la entidad no considera conveniente acceder a la solicitud, requerirá al interesado para que allegué la información faltante o corrija o aclare la aportada y, de ser el caso, la negará.
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