Siniestros por incapacidad total y permanente deberán pagarse desde el 50 % de la pérdida de capacidad laboral (9:47 a.m.)
09 de Abril de 2015
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Nota:
100259
En materia de seguros de vida, el riesgo de incapacidad total y permanente se entenderá estructurado, por lo menos, con el 50 % de la pérdida de capacidad laboral, advirtió la Corte Constitucional. A su juicio, debido a que dentro de las cláusulas generales del contrato de seguro de vida no se encuentra establecido un parámetro claro en caso de invalidez o incapacidad del tomador para que se constituya el riesgo asegurado, este debe ser garantizado, como mínimo, bajo el estándar del régimen de seguridad social en pensiones. En sustento de su decisión, el alto tribunal explicó que la jurisprudencia constitucional permite establecer límites a la libertad de contratación en materias declaradas como de interés público; desde el punto de vista de la actividad de los seguros, aun cuando forma parte del derecho privado, ofrece aspectos que no corresponden exactamente a los principios que caracterizan este ordenamiento, sentenció. Por tanto, indicó que no resulta aceptable, a la luz de los derechos fundamentales de mínimo vital y vida en condiciones dignas, que la negativa al reconocimiento y pago de una prestación derivada de un riesgo asegurado por incapacidad total permanente se fundamente exclusivamente en la libertad de contratar y en una interpretación netamente legal del clausulado contractual (M.P. Jorge Iván Palacio).
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