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Sin perjuicio de la acción de tutela, titular del derecho de hábeas data puede recurrir al proceso judicial correspondiente (3:34 p.m.)

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18 de Marzo de 2011

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Sin perjuicio de la acción de tutela para amparar el derecho fundamental de hábeas data, cuando el titular de la información no esté satisfecho con la respuesta a la petición o reclamo dirigido al operador o a la fuente, podrá recurrir al proceso judicial correspondiente dentro de los términos legales pertinentes, para debatir lo relacionado con la obligación reportada como incumplida, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Dicha demanda debe ser interpuesta contra la fuente de información, la cual, una vez notificada, procederá a informar al operador dentro de los dos días hábiles siguientes, de forma que se pueda dar cumplimiento a la obligación de incluir la leyenda que diga “información en discusión judicial” y la naturaleza de la misma dentro del registro individual.

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