Sin orden judicial, cooperativas no pueden abonar aportes al pago de obligaciones (3:45 p.m.)
11 de Julio de 2013
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Nota:
89781
Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 79 de 1988 (régimen de cooperativas), aunque los aportes sociales son una garantía de las obligaciones contraídas, solo el juez puede adjudicar o liquidar garantías en favor de la parte demandante, precisó la Superintendencia Financiera. La constitución de una garantía en favor de una personas no significa que la misma pueda disponer de ella en el momento en que se incumple la obligación. En el caso de las cooperativas, estas no pueden abonar los aportes a una obligación, hasta que exista una orden judicial.
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