Simple designación del representante legal de una compañía no acarrea, por sí misma, un conflicto de interés (8:34 a.m.)
17 de Noviembre de 2016
Reproducir
Nota:
52825
El conflicto de interés en el funcionamiento de una sociedad se presenta respecto de quienes tengan la calidad de administradores, cuando quiera que en las actuaciones a celebrar esté enfrentado el interés de la compañía con el de un tercero, de manera que no sea posible atender los intereses de uno de ellos sin que se presente desmedro en los del otro. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, la sola designación del representante legal de una compañía no acarrea, por sí misma, un conflicto de interés. Para establecer si una actuación es constitutiva de un conflicto de intereses o no es necesario contar con los elementos de juicio precisos que revelen completamente las circunstancias que rodean el caso particular. En el funcionamiento mismo del ente colegiado y en sus relaciones con quien ejerce la representación legal de la compañía, además de la sujeción a las disposiciones legales y estatutarias a que haya lugar, se ha de proceder de manera ética. En este sentido, el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 dispone que los administradores deben actuar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios.
Opina, Comenta