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SIC no puede conceder el registro marcario a signos descriptivos

Ello equivaldría a otorgarle al titular un monopolio sobre ese género de productos, privando a la competencia de contrarrestar las ventajas que surjan con ocasión de dicho registro.
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08 de Junio de 2023

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La sociedad The Coca-Cola Company presentó demanda encaminada a que se declarara la nulidad de las resoluciones a través de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió el registro de la marca ‘’FRUTA’’  (mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, referida a “jugos de frutas; bebidas carbonatadas con sabores a frutas; bebidas no alcohólicas; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas”, a favor de la sociedad S. M. Jaleel & Company Limited (“JALEEL”).

Para la Sección Primera del Consejo de Estado el signo solicitado, «FRUTA» (mixto), incorpora una expresión descriptiva, en tanto informa sobre un ingrediente de los productos amparados por la clase 32 que se pretenden amparar. En efecto, el signo cuestionado describe, de manera exclusiva y directa, características y propiedades del producto tales como: ingredientes.

Así, señaló que la expresión FRUTA, al ser una acepción aislada y no conjunta o formada por más expresiones o vocablos unidos, y al hacer referencia directa a un aspecto relacionado con el producto de bebidas que ampara el signo solicitado, esto es, al contender el sabor a fruta, claramente se trata de una expresión catalogada como descriptiva y, por lo tanto, irregistrable, ya que designa el producto o sus características esenciales.

Sumado a ello, la Sala evidenció que el elemento gráfico que acompaña a la marca es accesorio o secundario en el conjunto y no le añade un concepto adicional o distinto del que se extrae de la lectura del componente nominativo, por lo que no le otorga distintividad particular al conjunto del signo, por lo que la Sala accedió a las pretensiones de la demanda (C. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).

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