Si a la reunión universal no concurren todos los asociados, decisiones de la asamblea son ineficaces (12:41 p.m.)
14 de Junio de 2016
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Nota:
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La reunión universal es una figura mediante la cual el legislador, a través del artículo 182 del Código de Comercio, posibilita a los asociados que se reúnan o integren la asamblea o junta de socios prescindiendo del requisito de la previa convocatoria, cuando estén presentes o debidamente representados la totalidad de los socios o accionistas de la compañía y exista la voluntad manifiesta de realizar una sesión, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, la reunión universal es la excepción a la regla general que indica que las reuniones se realizarán con sujeción a los prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocatoria y quórum. En dicha sesión, como en cualquier otra, los asociados pueden adoptar todas las decisiones a que haya lugar sobre los asuntos de su competencia. No obstante, en caso de no concurrir la totalidad de asociados, presentes o debidamente representados, las decisiones serán ineficaces.
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