Si la actividad de una sucursal extranjera se refiere a servicios públicos, representante debe ser colombiano (3:15 p.m.)
17 de Julio de 2013
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Nota:
89630
Cuando la actividad de una sucursal de sociedad extranjera establecida en Colombia consista en explotar, dirigir o administrar un servicio público o sea de interés para la seguridad nacional, el representante y los suplentes deberán ser ciudadanos colombianos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 473 del Código de Comercio. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de junio.
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