Si el propósito es la extinción de la absorbida, fusión entre entidades financieras con entidades del sector real no es viable (4:27 p.m.)
30 de Junio de 2010
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Nota:
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No es viable la fusión de una entidad financiera con una entidad perteneciente al sector real cuando el único propósito de la operación es la extinción de la entidad objeto de absorción, pues en este caso la absorbente no percibe ninguna parte del patrimonio de la absorbida ni ninguno de los beneficios propios de la fusión, tales como la reorganización y consolidación patrimonial, expansión de los negocios, ampliación de la red de oficinas o prevenir y superar situaciones de crisis o debilidades que coloquen en riesgo a la empresa, precisó la Superintendencia Financiera, en concepto de junio. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, un establecimiento bancario no puede adquirir y poseer sus propias acciones, a menos que la operación sea necesaria para prevenir pérdidas de deudas contraídas de buena fe.
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