11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Si el productor se compromete a entregar un bien con características particulares debe cumplir lo anunciado

06 de Junio de 2023

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La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda que buscaba, a título de efectividad de la garantía legal y ante el incumplimiento de la información brindada, la devolución de $ 237 mil a favor del consumidor por el presunto incumplimiento de un contrato de prestación de servicios de fabricación de calzado.

La entidad recordó que, en el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

El bien o servicio que adquiere el consumidor debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de la garantía o, en defecto de estos presupuestos, el incumplimiento de la entrega material del producto respectivo para que surja la obligación de responder por parte del productor y/o proveedor.

 

Decisión de consumo

De igual manera, señaló la entidad, el bien o servicio deberá ajustarse a las características objetivas de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor y/o proveedor responsable de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. Esto implica, si es necesario y en caso de que se haya atentado contra el núcleo esencial de la decisión de consumo, que deban retrotraerse los efectos jurídicos de toda la negociación.

En el caso bajo análisis, la parte demandante adquirió los servicios ofrecidos por la accionada en cuanto a la fabricación de un par de zapatos, el cual debía tener ciertas características específicas según modelo fotográfico suministrado, consistente, entre otras, en material de cuero, suela, punta del botín elevada y altura de tacón de 2 centímetros, pactándose como valor total del servicio contratado la suma de $ 437 mil.

Se logró demostrar que la demandada incumplió tanto con los términos y condiciones del contrato de prestación de servicios celebrado como con la información suministrada sobre el mismo y que fundamentó la decisión de consumo, pues si se verifica el expediente digital se acredita que la accionada sí se obligó frente al demandante a entregar un producto final totalmente igual al modelo fotográfico suministrado.

Aunque el modelo que pretende entregar la pasiva al consumidor demandante sea muy parecido al requerido durante la etapa precontractual, no son totalmente iguales, por lo que se está incumpliendo por parte de la demandada no solo con la garantía del servicio contratado por no desempeñar la labor en los términos exactos que ella misma se comprometió, sino también que incumplió con la información suministrada que determinó la decisión de consumo.

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