Si el máximo órgano social no decide sobre la disolución, se puede acudir a la justicia ordinaria (3:23 p.m.)
Openx [71](300x120)
85989
21 de Diciembre de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Al desaparecer uno de los elementos esenciales del contrato de sociedad, como es el ánimo de permanecer asociados o affectio societatis, o si de la sociedad se predica alguna de las causales legales o estatutarias para la disolución y no resulta posible efectuar una reunión del máximo órgano social, con el fin de adoptar tal medida, o efectuada resulta imposible alcanzar la mayoría decisoria para adoptarla, se puede acudir a la liquidación judicial prevista en el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil, para que sea la justicia ordinaria la que decida. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!