Si el máximo órgano social no decide sobre la disolución, se puede acudir a la justicia ordinaria (3:23 p.m.)
21 de Diciembre de 2012
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Nota:
85989
Al desaparecer uno de los elementos esenciales del contrato de sociedad, como es el ánimo de permanecer asociados o affectio societatis, o si de la sociedad se predica alguna de las causales legales o estatutarias para la disolución y no resulta posible efectuar una reunión del máximo órgano social, con el fin de adoptar tal medida, o efectuada resulta imposible alcanzar la mayoría decisoria para adoptarla, se puede acudir a la liquidación judicial prevista en el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil, para que sea la justicia ordinaria la que decida. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades.
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