Si asociados no acuden a recibir remanente de activos sociales el liquidador lo entregará a beneficencia
14 de Agosto de 2023
Existen dos tipos de derechos económicos respecto de lo que se adeuda a los socios durante la liquidación de una compañía: (i) el valor de la participación que cada uno de los socios tiene en el capital social de la compañía (pasivo interno) y (ii) el valor de los dividendos que se hayan decretado y no se haya cancelado por parte de la sociedad (pasivo externo).
Pagado el pasivo externo, se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los asociados y, en caso de que estos no acudan a recibir lo que les corresponde, el liquidador deberá entregar a la junta de beneficencia del lugar del domicilio social y, a falta de esta, a la junta que funcione en el lugar más próximo los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, en los términos del artículo 249 del Código de Comercio.
Los socios solo podrán reclamar a la beneficencia la entrega de sus bienes dentro del año siguiente al que se realiza la entrega por parte del liquidador, transcurrido el cual estos pasarán a ser propiedad de dicha entidad, evento en el que corresponde al liquidador entregar los documentos de traspaso a que haya lugar.
Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, no hay lugar en este caso a otorgarle a los dividendos decretados o a los remanentes el tratamiento de reserva por obligación condicional y, adicionalmente, el reconocimiento de la prescripción extintiva solo puede darse en el marco de un proceso judicial.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta