Servicios prestados por compañías colombianas al gestor de un fondo de inversión extranjero no están exentos de IVA (2:35 p.m.)
09 de Abril de 2015
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Nota:
100249
Las funciones de los gestores no se pueden desvincular de los objetivos que persiguen los fondos de inversión. Por lo tanto, los servicios prestados por compañías colombianas al gestor de un fondo de inversión extranjero no son para su uso y disfrute exclusivo en el exterior, en la medida en que la evaluación de la viabilidad de las inversiones en Colombia y sus recomendaciones, resultado de la gestión, son las que determinarán si el fondo comprará o venderá compañías o negocios en Colombia, por lo que no se cumple con las condiciones de uso exclusivo en el exterior ni con la de no tener negocios o actividades en Colombia, que son las que confieren la calidad de servicio exportado, previstas en el artículo 481 del Estatuto Tributario para acceder al beneficio de exención del impuesto sobre las ventas, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No obstante, la entidad precisó que es necesario verificar en cada caso concreto el cumplimiento de los requisitos mencionados.
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