Sentencia SupersociedadesVotos emitidos en contra de un acuerdo oponible no se computan, para efectos de decisiones de asamblea (2:22 p.m.)
29 de Abril de 2013
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Nota:
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La frase “producirá efectos respecto de la sociedad”, del artículo 70 de la Ley 222 de 1995, sobre acuerdos entre accionistas, significa que no es posible computar los votos emitidos en contra de un acuerdo oponible, para efectos de conformar la voluntad social expresada en el seno de la asamblea. Tenerlos en cuenta para aprobar una determinación asamblearia, indicó la Superintendencia de Sociedades, desconocería la norma y daría lugar a solicitar el descuento del respectivo escrutinio. En este caso, si los votos remanentes son insuficientes, la decisión estaría viciada de nulidad absoluta. En virtud de lo anterior, la entidad, con base en las facultades jurisdiccionales otorgadas por el artículo 24 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso), declaró el incumplimiento del pacto de voto contenido en el acuerdo privado de accionistas del colegio Gimnasio Vermont Medellín S. A., por lo que descontó los votos emitidos por varias compañías, para efectos de aumentar el capital autorizado.
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