Sentencia SupersociedadesAutorización de contratos viciados por conflictos de interés se puede impartir después de su perfeccionamiento (8:10 a.m.)
23 de Junio de 2016
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Nota:
125023
Según la Superintendencia de Sociedades, no existe objeción alguna para que la autorización exigida en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, para que el administrador pueda participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actividades respecto de las cuales exista conflicto de interés, se imparta con posterioridad al perfeccionamiento de un contrato viciado. Aunque la posibilidad no está prevista expresamente en la ley, emitir autorizaciones posteriormente es coherente con las reglas previstas en el ordenamiento jurídico en materia de saneamiento de la nulidad absoluta por ratificación, precisó la entidad. Más importante aún, agregó, no puede prohibirse a los accionistas, quienes son los principales interesados en salvaguardar el patrimonio social, convalidar operaciones que, en su criterio, resulten beneficiosas para la sociedad.
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