Sentencia Supersociedades Parálisis de órganos sociales e imposibilidad de desarrollar el objeto social puede convertirse en causal de disolución (3:50 p.m.)
13 de Mayo de 2015
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Nota:
100569
Si bien el sistema societario colombiano no contempla de manera expresa una causal de disolución atada a la parálisis de los órganos sociales, esta puede tener lugar si surge la imposibilidad de desarrollar el objeto social en una compañía. Según la Superintendencia de Sociedades, es posible que, en algunos casos, las desavenencias de los accionistas entorpezcan el desarrollo normal de la actividad social, por ejemplo, cuando un conflicto prolongado haga imposible que, durante varios ejercicios, se aprueben los estados financieros de la sociedad, se ajusten los salarios de los administradores o se impartan las autorizaciones al representante legal para celebrar contratos, en aquellos casos en los que existan limitaciones estatutarias respecto de sus facultades. Por lo tanto, precisó, si tales circunstancias se convierten en un obstáculo insalvable para la continuación de la empresa social, podría configurarse la causal de disolución consagrada en el numeral segundo del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, sobre causales de disolución y liquidación de la sociedad por acciones simplificada. En todo caso, advirtió la entidad, la presencia de esta causal sólo podrá establecerse tras un análisis riguroso.
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