Sentencia Supersociedades Existencia de conflicto de interés no depende de las utilidades o pérdidas que genere el acto viciado (11:09 a.m.)
29 de Marzo de 2016
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Nota:
105995
Si bien es posible que las operaciones afectadas por un conflicto de interés le reporten importante beneficios a una sociedad, este hecho no hace que desaparezcan los intereses que contaminaron el juicio del administrador al momento de celebrar tales negocios, por lo que la simple configuración del conflicto hace necesario surtir el procedimiento contemplado en el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 antes de que el administrador pueda participar en la celebración del acto o contrato concerniente. Así las cosas, concluyó la Superintendencia de Sociedades, la existencia de un conflicto de interés en cabeza de los administradores no está sujeta a la medición de los resultados económicos que produzcan las operaciones correspondientes. En el caso analizado, el conflicto suscitado no desaparece por el hecho de que las acciones en que se divide el capital suscrito esté en manos de personas ligadas por vínculos de parentesco, ya que el régimen societario colombiano no contiene excepciones relativas a la celebración de operaciones viciadas por conflictos de interés en sociedades cerradas o de familia.
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