Sentencia Supersociedades Así puede enfrentar el accionista minoritario la expropiación concertada de acciones (4:48 p.m.)
21 de Julio de 2016
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Nota:
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La discreción de los empresarios para gestionar los negocios de una compañía tiene un límite certero en la necesidad de salvaguardar los derechos de las minorías. Sin embargo, ello no significa que los intereses de tales asociados prevalezcan sobre el interés social o sobre los derechos del controlante. Por el contrario, la Superintendencia de Sociedades ha sido enfática no solo en defender la potestad del accionista controlante para ejercer en forma legítima sus mayorías accionarias, sino también en censurar el ejercicio abusivo de los derechos de los minoritarios. No obstante, cuando el controlante se vale de su ascendencia sobre la sociedad para expropiar a los demás asociados, es necesario intervenir enérgicamente para remediar la situación injusta. Para que los minoritarios puedan intentar una acción social sin la autorización de la asamblea o junta de socios, debe contemplarse expresamente esa posibilidad en el ordenamiento societario colombiano. Mientras ello no ocurra, la legitimación para presentar acciones sociales estará sujeta a las reglas específicas contempladas en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995. La Delegatura para Procedimientos Mercantiles recordó algunos de los medios de defensa disponibles actualmente para que, a pesar del vacío legal, un minoritario pueda hacerle frente a la expropiación concertada entre un accionista controlante y los administradores sociales: abuso del derecho de voto por el bloqueo de la acción social de responsabilidad, violación del deber de lealtad en cabeza del controlante y violación del régimen de conflictos de interés.
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