12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 20 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Sentencia Superindustria y ComercioUtilizar un producto o servicio en una actividad lucrativa no permite establecer calidad de consumidor final

20 de Octubre de 2020

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Nota:
118302
La demanda de protección al consumidor es aquella que instaura la persona que usa o disfruta un producto o servicio directamente para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar, doméstica o, incluso, empresarial, siempre y cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica, pues de lo contrario, es decir, cuando el producto o servicio se utiliza para derivar un provecho que guarda relación directa con una actividad lucrativa, se descarta la posibilidad de ser considerado consumidor final, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso bajo análisis, se cuestionó la negociación de un producto publicitario encaminado a obtener clientes, frente a la cual se relató una presunta promesa de la demandada acerca de un número estimado de clientes mensuales que no contactaron al demandante, por lo que decidió cancelar dichos servicios. Teniendo en cuenta estos hechos, se evidenció que el propósito para el cual se adquirió el producto objeto de litigio no se ajusta a una necesidad propia, privada, familiar o doméstica, sino más bien a una de índole económica y empresarial (prestación de servicios de belleza capilar), por lo que no se trata de un consumidor final, en los términos del numeral 3 del artículo 5 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11).

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