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Sentencia Superindustria y ComercioRomper cadena de refrigeración al comprar carnes frías no es excusa para no responder por calidad del producto

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01 de Diciembre de 2020

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La garantía consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o un servicio y satisfacer las necesidades que se tenían cuando se adquirió, lo cual es acorde con la definición de idoneidad de un producto que establece el Estatuto de Protección del Consumidor (Ley 1480/11), que se refiere a la aptitud para satisfacer las necesidades para las cuales se produjo, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso bajo análisis, la demandante acreditó haber adquirido a la demandada unos productos cárnicos (alas, carne mixta para freír, callo en trocitos, chuleta y pechugas), los cuales presentaron un defecto de calidad, pues cuando se iban a preparar se evidenció un mal olor que impidió su uso, daño que fue notificado a la parte demandada para que respondiera por la garantía y frente al cual esta se limitó a señalar que esto obedecía a que la consumidora había roto la cadena de frío. Según la superintendencia, la demandada no atendió de manera efectiva la solicitud de garantía realizada por la parte actora, ya que no obra prueba sumaria de que la negativa de la garantía se hubiere fundado en un análisis realizado a los productos cárnicos y su estado de refrigeración, por lo que no hay lugar a declarar un eximente de responsabilidad frente a la obligación de cumplir con la garantía.  

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