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Sentencia Superindustria y Comercio¿Qué pasa si en los lavaderos de carros se le ocasionan daños a los vehículos?

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29 de Septiembre de 2020

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El artículo 18 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) dispone que en la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que lo presta deberá expedir un recibo en el cual se mencione la fecha y hora de recepción, identificación del bien, estado en que se encuentra y valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso podrán utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave. En el caso bajo análisis, se demostró que durante la prestación del servicio de lavado el vehículo fue golpeado contra una columna metálica, originándole daños en la parte posterior izquierda (bomper trasero), con residuos de pintura amarilla de la columna contra la que recibió el impacto, stop izquierdo totalmente destruido, hundimiento encima del stop de la tapa del baúl, baúl con dificultades para abrir y cerrar y dificultad también para abrir y cerrar la puerta lateral posterior del lado referido. El accionante acreditó los gastos en que tuvo que incurrir para la reparación de los daños que le fueron causados a su vehículo en la prestación del servicio de lavado por parte de la demandada. Adicionalmente, esta última no acreditó la existencia de alguna causal de exoneración de responsabilidad.

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