Sentencia Superindustria y ComercioPrecios anunciados que no coinciden a la hora de pagar constituyen publicidad engañosa (10:53 a.m.)
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12 de Agosto de 2019
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Quien funge como anunciante debe responder por los perjuicios que cause respecto de las condiciones objetivas y específicas de los productos y servicios ofrecidos, quedando del todo prohibida la publicidad engañosa, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. La previsión legal según la cual a los compradores les asiste el derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, mientras que los productores responden por el incumplimiento de tales obligaciones, en los términos del artículo 23 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), no busca otra cosa que garantizar que los consumidores cuenten con los elementos de juicio suficientes que les permitan elegir entre la variedad de los bienes y servicios ofrecidos en el mercado y así adoptar decisiones de consumo razonables.
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