Sentencia Superindustria y ComercioPosible reparación del bien no atenúa los derechos del usuario a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado (11:50 a.m.)
31 de Octubre de 2017
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Nota:
57890
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), en caso de que se verifique la falla reiterada del bien por parte del consumidor, este queda facultado para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial. En concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, la norma le atribuye estos derechos al consumidor afectado por el solo hecho de que la falla en el bien haya sido reiterada, lo que implica que, una vez establecido en hecho, la conducta del productor o proveedor frente a la posible reparación del bien en ninguna medida logra atenuar o deslegitimar los derechos del usuario a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado. En el caso analizado, la demandada no logró acreditar la inexistencia de la falla o la ausencia de responsabilidad.
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