Sentencia Superindustria y ComercioPara efectos de garantía, no contestación de la demanda hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión (9:02 a.m.)
08 de Agosto de 2016
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Nota:
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La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo, en virtud de la cual el consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho producto debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía, para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso analizado, la relación de consumo se acreditó mediante documento que demostraba la adquisición de un par de zapatos por parte del demandante a la parte demandada, que demostró defectos de calidad dentro del término de la garantía presunta (un año), toda vez que le causaban heridas al consumidor cada vez que los usaba. Adicionalmente, la entidad tuvo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del Código General del Proceso, la no contestación de la demanda, tal como ocurrió, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión. Igualmente, el literal f) del numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) señala que se tendrá como indicio grave en contra de la demandada la ausencia de respuesta por parte del proveedor o productor a la reclamación previa efectuada por el consumidor. Así las cosas, teniendo en cuenta que no se acreditó la existencia de una causal de ausencia de responsabilidad, la superintendencia ordenó a la parte demandada que, a título de efectividad de garantía, devuelva el total del dinero pagado por la parte demandante.
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