Sentencia Superindustria y ComercioMotivos de fuerza mayor que impidan la prestación de un servicio se deben argumentar (10:30 a.m.)
04 de Julio de 2019
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Nota:
121743
La no prestación de un servicio por el acaecimiento de una causal de fuerza mayor que exonere al proveedor de su responsabilidad y que, en consecuencia, lo libere de su obligación de cumplir con la garantía, en los términos del artículo 16 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), le impone a este la carga de probar el nexo entre la causal de exoneración y el defecto del servicio, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Ante la inexistencia de estas circunstancias en el caso bajo análisis, en el cual se adquirieron pasajes en una empresa de transporte que cubría la ruta Sincelejo-Cartagena, pero este servicio no se prestó argumentando simplemente motivos de fuerza mayor, es incuestionable la vulneración de los derechos de la consumidora, por lo que se ordenó realizar la devolución del valor pagado.
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