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Sentencia Superindustria y ComercioIntereses legítimos del consumidor son vulnerados con la simple dilación en la entrega del bien o prestación del servicio (11:49 a.m.)

53003

25 de Noviembre de 2016

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La garantía de un bien o servicio comprende también su entrega o la realización oportuna del servicio contratado, es decir, la posibilidad real de disfrutar de un bien o servicio y satisfacer las necesidades existentes en el momento en que se adquirió. Por lo tanto, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, la garantía inicia desde el momento mismo en que se realiza el contrato y radica en la posibilidad de poder exigir al vendedor o al prestador a que entregue el bien o que realice el trabajo para el cual fue contratado. Así las cosas, la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los que está la oportunidad en la entrega, ya que la no entrega o prestación o la simple dilación constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra. 

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