Sentencia Superindustria y ComercioEmpresas promotoras de turismo deben suministrar información clara y oportuna sobre sus servicios
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31 de Julio de 2020
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Teniendo en cuenta los presupuestos del deber de información, según el cual un bien o servicio deberá ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor y/o proveedor responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información, la Superintendencia de Industria y Comercio recordó el deber que tienen las empresas promotoras de turismo de suministrar de manera clara y oportuna la información relacionada con itinerarios, tiquetes, restricciones, proveedores y demás circunstancias que, en razón del servicio, requieran sus potenciales clientes. En el caso bajo análisis, la demandada faltó a su deber de información, por cuanto en el contrato suscrito se establecieron descuentos en servicios turísticos a nivel nacional e internacional. Sin embargo, el valor ofrecido en los tiquetes de vuelo resultaron más costosos que los ofertados por otra entidad, contrayendo de esta manera la voluntad del consumidor al suscribir el acuerdo comercial y entorpeciendo, además, la posibilidad de que este pudiera elegir entre las diferentes ofertas del mercado la que mejor se ajustara a sus necesidades, ya que, motivado por la adquisición de descuentos y beneficios ofrecidos por la accionada, suscribió el contrato de mandato cuestionado.
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