Sentencia Superindustria y ComercioEjercicio del derecho de retracto no permite realizar descuentos o retenciones sobre el dinero a devolver (3:06 p.m.)
29 de Agosto de 2016
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Nota:
123943
Según lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), sobre derecho de retracto, el proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno y sin exceder de 30 días calendario desde el momento en que se ejerció el derecho. En concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, no le es dable al accionado negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien diferente al inicialmente adquirido, pues la única acción procedente, una vez ejercido el derecho, es la devolución del dinero cancelado a título de precio mediante la venta a distancia o financiada. En el caso analizado, aunque la demandada no vulneró el derecho, toda vez que procedió a la devolución del dinero, lo hizo por una suma inferior al valor pagado y se efectuó por fuera del término legal, por lo que se ordenó devolver el dinero restante, debidamente indexado.
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