Sentencia Superindustria y ComercioEfectividad de la garantía se sujeta a las condiciones de temporalidad previstas para cada caso (8:48 a.m.)
115053
18 de Febrero de 2020
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La garantía es una obligación de carácter temporal, es decir, no es indefinida en el tiempo, por lo que corresponde a la autoridad jurisdiccional verificar que para cada caso concreto la efectividad de la garantía se haya requerido durante su vigencia, pues la consecuencia de no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad previstas es inevitablemente la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados. En el caso analizado por la Superintendencia de Industria y Comercio, el accionante reportó a la pasiva el 9 de septiembre del 2019 un defecto de calidad respecto a unos lentes, cuya compra fue realizada el 26 de enero del mismo año. La entidad consideró que la reclamación se hizo fuera del término, pues la garantía en este caso era de seis meses, periodo durante el cual no se reportó ninguna inconformidad.
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