Sentencia Superindustria y ComercioDevolución del dinero por incumplimiento en la entrega debe hacerse en un plazo máximo de 30 días calendario
23 de Diciembre de 2020
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el literal h) del artículo 50 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), salvo pacto en contrario, el proveedor deberá entregar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor lo haya realizado. En el evento de no estar disponible el producto, deberá informarse al consumidor de forma inmediata. Así las cosas, si la entrega del pedido supera los 30 días mencionados o no está disponible el producto adquirido, el consumidor podrá resolver o terminar, según el caso, el contrato unilateralmente y obtener la devolución de todas las sumas pagadas, sin que haya lugar a retención o descuento alguno. Dicha devolución deberá hacerse efectiva en un plazo máximo de 30 días calendario, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso bajo análisis, partiendo del principio de in dubio pro consumitore y teniendo en cuenta que no se contestó la reclamación directa, se presume que el bien ofertado con las características ofrecidas no estaba disponible y que así también lo entendió el demandante, razón por la cual decidió hacer la reclamación y solicitar la inmediata devolución del dinero. Sin embargo, la entidad consideró que esta última petición se interpuso de manera prematura, pues a partir de la solicitud la demandada tenía un plazo de 30 días calendario para el rembolso.
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