Sentencia Superindustria y ComercioDevolución de dinero por efectividad de la garantía no contempla descuentos de ningún tipo (8:00 a.m.)
25 de Octubre de 2017
Reproducir
Nota:
57991
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), en los casos de prestación de servicios cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado. En el caso bajo análisis, la demandada no hizo efectivo el seguro contra robo adquirido por la demandante, a pesar de tener conocimiento de las circunstancias. Si bien manifestó que con el ánimo de poner fin a la controversia procedería a rembolsar una suma que cobijaba el valor amparado con la póliza contratada y el cobro del deducible correspondiente, la misma no atendía el valor pretendido. La Superintendencia de Industria y Comercio precisó que la devolución del valor debe ser total, sin que haya lugar a descuentos de ningún tipo, por tratarse de la efectividad de la garantía de un servicio que nunca fue prestado.
Opina, Comenta