Sentencia Superindustria y ComercioDestrucción parcial o total del bien con ocasión del servicio defectuoso da lugar al pago de su equivalente en dinero (8:00 a.m.)
11 de Marzo de 2020
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Nota:
116227
El artículo 18 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) dispone en relación con la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien el deber de asumir la custodia y conservación adecuada del bien dejado en depósito y, por ende, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere. En este sentido, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, la obligación de garantía comprenderá la reparación, sustitución por otro de la mismas características o el pago de su equivalente en dinero, en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. En el caso bajo análisis, la demandante contrató del extremo demandado la prestación del servicio de lavandería para un tapete. Sin embargo, se le causó un perjuicio toda vez que el bien le fue entregado descocido, deshilachado, con la superficie antideslizante desprendida y con el material interno desmoronado. Como respuesta a la reclamación directa, se le informó que el tapete ya se había mandado a coser, pero que no se hacían responsables de pagar el mismo por tratarse de un bien de mala calidad. La superintendencia ordenó el reconocimiento de la suma de $ 299.000, correspondiente al valor del tapete.
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