Sentencia Superindustria y ComercioDemostrar cualquier error en el precio anunciado no prueba mala fe del consumidor (8:10 a.m.)
22 de Julio de 2019
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Nota:
121484
El Estatuto del Consumidor no contiene vacíos legales en relación a la obligatoriedad del precio anunciado, en la medida en que el legislador, de cara a la protección de la confianza del sujeto débil de la relación, dispuso normas que vinculan la información suministrada por el empresario respecto del precio, incluso en aquellos casos en que existe un error en el precio anunciado. Esta situación no se ve modificada por el hecho de que lo informado sea un precio de aquellos que la doctrina ha denominado “precio irrisorio”, pues, incluso, en estos eventos se protege la confianza que pudo surgir en el consumidor, la cual deberá ser valorada por el fallador cuando se esté frente a un error en el precio publicitado que resulte notorio o evidente para el consumidor medio. En el caso bajo análisis, el consumidor adquirió a través de la página web de la demandada un teléfono celular y dos computadores portátiles por un monto total de $ 717.884. No obstante, los bienes no fueron despachados, ya que la demandada alegó que, por un error en la página, los precios informados al público eran errados. Verificado el material probatorio obrante en el expediente, la demandada no acreditó que se tratara de un error notorio, evidente y manifiesto en el precio.
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