Sentencia Superindustria y ComercioCumplir la garantía después de haberse presentado la demanda vulnera derechos del consumidor (4:25 p.m.)
21 de Septiembre de 2016
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Nota:
123460
En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación gratuita del bien cuando se presenta una falla y, en caso de repetirse, pueden obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso bajo análisis, si bien la parte demandada excepcionó el cumplimiento de la garantía argumentando que efectúo el cambio del bien, para lo cual aportó copia de la guía de servicios, correo electrónico confirmatorio y un CD con la grabación de una llamada en la que la consumidora manifiesta haber recibido un bien nuevo a cambio del defectuoso, dicho cumplimiento se dio con posterioridad a la presentación de la demanda. Por lo tanto, indicó al entidad, no es dable establecer la prosperidad de la excepción propuesta por la pasiva, ya que para arribar a dicha conclusión debía demostrarse el cumplimiento con antelación al ejercicio de la acción jurisdiccional y en vigencia de la garantía y, por ende, acreditando que al momento de la acción la pretensión del consumidor no tenía razón.
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