Sentencia Superindustria y ComercioConsumidor tiene el deber de informar al proveedor sobre el daño o inconformidad del bien (4:30 p.m.)
05 de Noviembre de 2019
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Nota:
113049
El Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) contempló unas obligaciones respecto de la efectividad de la garantía legal a cargo de los proveedores, productores y distribuidores, cuyo cumplimiento depende de las características que ostente cada uno de los bienes y servicios adquiridos por los consumidores. Dichas obligaciones comprenden, a su vez, un deber para el consumidor consistente en informar acerca del daño o inconformidad y poner el bien a disposición del empresario, a fin de que este efectúe la garantía a que haya lugar, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 58, las demandas para efectividad de la garantía deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía, mientras que las controversias netamente contractuales, a más tardar, dentro del año siguiente a la terminación del contrato. En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En cualquier caso, debe aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía, recordó la entidad.
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