Sentencia Superindustria y ComercioConsumidor debe verificar e informarse sobre las condiciones esenciales del producto que pretende adquirir
05 de Agosto de 2020
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Nota:
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El deber de información no solo recae en los productores o proveedores de bienes y servicios, sino que es deber de los consumidores actuar de forma diligente, en cuanto a verificar e informarse sobre las condiciones esenciales que posee el producto que pretende adquirir, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso bajo análisis, el consumidor adquirió un tiquete aéreo para una menor de edad y solicitó el servicio especial de acompañamiento de azafata, pero este último, a pesar de haber sido aprobado previamente, le fue negado al momento de llegar al aeropuerto por tratarse de un vuelo con escala. La entidad señaló que el consumidor debió cerciorarse al momento de la compra del tiquete aéreo de lo pertinente a los términos y condiciones para el servicio especial que solicitaba, no 15 días después de efectuada la misma, más aun tratándose de una menor de edad. Así las cosas, prosperó la excepción planteada por la demandada como inobservancia del deber de información. Además, entre otras cosas, se comprobó que la accionante mintió en cuanto a la edad de la menor, pues informó tener 12 cuando en realidad tenía 11 años de edad.
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