Sentencia Superindustria y ComercioCancelación del evento da lugar a devolución total de lo pagado, sin deducción por servicio de boletería (12:02 p.m.)
02 de Noviembre de 2017
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Nota:
57843
En reciente sentencia, la Superintendencia de Industria y Comercio recordó que productores y proveedores del servicio de boletería son solidariamente responsables por la cancelación de los eventos, por lo que no es posible realizar cobro alguno por este concepto y existe la obligación de hacer la devolución total del valor pagado por el usuario. Según la entidad, realizar una deducción por prestación del servicio de boletería vulnera los derechos del usuario. El ente demandado afirmó que el servicio no es rembolsable, ya que se entiende prestado por el hecho de servir como mandatario del empresario. Además, indicó que las políticas de la compañía son informadas a los usuarios al realizar las reservas así: “el usuario acepta que el tiquete tiene un costo adicional por el servicio prestado, el cual es pagado indefectiblemente al momento de compra”, “el usuario acepta que no hay lugar a cambios, rembolsos, ni cancelaciones de compra” y “en caso de cancelación del evento, los gastos derivados del servicio prestado no son rembolsables”. Se condenó al pago total efectuado por el usuario, con la debida indexación.
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