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Sentencia Superindustria y ComercioCalidad de consumidor final se descarta cuando el bien o servicio guarda relación con una actividad económica

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02 de Septiembre de 2020

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La demanda de protección al consumidor es aquella que instaura la persona que usa o disfruta el producto o servicio directamente para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar, doméstica e incluso empresarial, siempre y cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. De lo contario, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando el producto o servicio se utiliza para derivar un provecho que guarda relación directa con una actividad económica se descarta la posibilidad de ser considerado consumidor final. En el caso bajo análisis, el demandante no ostenta la calidad de consumidor final, pues el servicio que adquirió, intermediación monetaria a través de PayU, funciona a través de una comisión económica luego de que los clientes adquieren los productos que el usuario tiene publicados en una plataforma electrónica. 

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