Sentencia Superindustria y Comercio Proveedores deben responder por todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información (3:00 p.m.)
25 de Febrero de 2020
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Nota:
114891
La Superintendencia de Industria y Comercio analizó un caso en el que el demandante efectuó reclamación directa ante la demandada por no habérsele aplicado descuento en la compra efectuada, tal y como estaba previsto en la publicidad. Como respuesta, se le indicó que la plataforma a través de la cual se realizó la transacción presentó una falla con la orden, pero que en el transcurso de los dos días siguientes se le estaría notificando acerca de la devolución del dinero adicional cancelado, lo cual no sucedió. Según la sentencia, esta omisión vulneró los derechos del consumidor, en los términos del artículo 23 de la Ley 1480 del 2011, según el cual los proveedores deben suministrar a los consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos ofrecidos, de manera que, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. La oferta publicitada consistía en pagar el valor completo del primer artículo y únicamente el IVA del segundo.
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