Sentencia Superindustria y Comercio Productor o proveedor responden por daños causados por información inadecuada (2:23 p.m.)
23 de Septiembre de 2016
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Nota:
123421
En términos generales, la obligación de informar supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual el consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor, determinado por las condiciones objetivas y específicas anunciadas respecto del mismo, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, el bien o servicio debe ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor o proveedor responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. De este modo, evaluar la veracidad y suficiencia de la información que determinó la intención de compra en un determinado caso siempre será un aspecto de suma relevancia a la hora de proteger los derechos de los consumidores, en el marco de la acción jurisdiccional de protección al consumidor, indicó la entidad. En el asunto objeto de estudio, la reclamación se refiere a la publicidad engañosa en que incurrió el demandado por no incluir el valor del flete dentro del valor pagado por un bono válido para adquirir un combo de colchón más base cama y almohadas, a pesar de así haberlo publicitado.
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