Sentencia Superindustria y Comercio Debe existir conformidad entre lo ofrecido tanto en la etapa de adquisición como en la de uso o utilización (8:30 a.m.)
29 de Septiembre de 2016
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Nota:
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La relación de consumo es de carácter contractual y, por lo tanto, debe existir conformidad en lo ofrecido tanto en la etapa de adquisición como en la etapa de uso o utilización, siendo la primera en donde se forma la voluntad del consumidor para tomar la decisión de compra de un bien o para la prestación de un servicio. Al celebrar las partes un acuerdo de voluntades fijan unas condiciones del producto y un precio, las cuales deben cumplirse al momento de su ejecución y cuya garantía debe honrarse, pues de lo contrario se configuraría el incumplimiento de una de las partes, basado en la no efectividad de la garantía. En el caso bajo análisis, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual se reportó la compra de unos muebles de alcoba, se pudo determinar que los mismos no cumplieron las condiciones de calidad e idoneidad ofrecidas ni las esperadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5º, numerales 1 y 6, y 7º de la Ley 1480 del 2011, por lo que se determinó en favor del consumidor el derecho al reintegro del precio pagado o el cambio del bien.
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