Sentencia SuperfinancieraReticencia o inexactitud en información genera nulidad relativa del contrato de seguro (8:15 a.m.)
01 de Agosto de 2016
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Nota:
124413
La Superintendencia Financiera resolvió una controversia relacionada con dos contratos de seguro que amparaban elementos y bienes del hogar y de la empresa, denominados multiriesgo hogar y Pyme, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1036 a 1112 del Código de Comercio, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y Ley 1328 del 2009, los cuales estaban en la misma dirección de riesgo y fueron objeto de hurto. La aseguradora demandada negó el pago de las indemnizaciones reclamadas, por cuanto consideró que el demandante y representante legal de la sociedad tomadora omitió declarar todas las actividades desarrolladas en el inmueble, conducta que llevó a declarar la reticencia como razón de las objeciones y, por ende, la nulidad relativa de los contratos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario previo propuesto por el asegurador. En caso de incumplimiento, el asegurador solo está obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente a que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente el verdadero estado del riesgo. En el caso bajo análisis, en el marco de la reticencia, la demandada arguyó que para el momento en que se solicitaron las pólizas el demandante no informó que dentro del predio en el que estaban los bienes objeto de seguro se prestaban otros servicios (estética y spa), hecho que, de haber sido conocido por la aseguradora, se habría retraído de celebrar el contrato o habría exigido una prima más onerosa, pues fue con ocasión de este servicio que los delincuentes que hurtaron las pertenencias ingresaron al inmueble. Su browser no soporta elementos de audio.
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