Sentencia SuperfinancieraResponsabilidad por pago de cheques extraviados requiere acreditar notoriedad de falsedad (2:49 p.m.)
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06 de Abril de 2016
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La Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera resolvió una controversia en la que la parte demandante pretendía el reintegro de $ 53.470.000 correspondientes al valor de unos cheques pagados por ventanilla, siendo desconocidos por el titular de la cuenta ante la falsedad de la firma y el sello húmedo pactado con el banco. El Código de Comercio dispone todo un régimen de responsabilidad en lo que tiene que ver con cheques, uno general, a partir del pago de títulos falsos o adulterados, previsto en los artículos 732 y 1391, y uno particular, derivado del pago de títulos perdidos o extraviados, previsto en el artículo 733, previendo unos presupuestos o condiciones de imputación y consecuencias indemnizatorias diferentes. En el caso analizado, se determinó que el aviso sobre la pérdida de los títulos se efectuó en fecha posterior a su cobro, por lo que la responsabilidad de la entidad financiera solamente podría surgir de la notoriedad de la adulteración de la firma y del sello húmedo, teniendo en cuenta que oportuno es aquello que ocurre en tiempo. Por lo tanto, indicó la superintendencia, la falsedad debe ser realmente evidente y palmaria, de tal forma que pueda ser detectada a simple vista, sin que se requiera una calificación adicional. Nota: Puede escuchar la lectura de la decisión en el siguiente enlace o descargar el audio:
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