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Sentencia SuperfinancieraPagos parciales efectuados unilateralmente por el deudor no modifican los términos pactados con el banco (3:07 p.m.)

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23 de Noviembre de 2017

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La celebración del contrato de mutuo implica obligaciones para las partes. La entidad financiera debe entregar el dinero en los términos convenidos, mientras que el consumidor debe pagar la remuneración pactada y restituir la suma mutuada. Los pagos parciales o en términos diferentes a los acordados efectuados unilateralmente por el deudor no tienen la virtualidad de modificar los términos previstos en el contrato. Así las cosas, mientras no se cancele por completo la obligación no surge el deber de expedir un paz y salvo dándola por extinguida, precisó la Superintendencia Financiera.

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