SEDPE no están autorizadas legalmente para recaudar impuestos
24 de Noviembre de 2022
De acuerdo con la Ley 1735 del 2014, sobre promoción y acceso a los servicios financieros transaccionales, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE) son instituciones financieras que solo están habilitadas para desarrollar ciertas transacciones.
Así, estos entes pueden captar recursos del público a través de depósitos electrónicos, prestar servicios financieros transaccionales como pagos, transferencias, giros y recaudos, pero, a diferencia de los bancos, no están habilitadas para otorgar créditos u otro tipo de financiación. Por su parte, tanto la Resolución 008 del 2000 del Ministerio de Hacienda como la Resolución 478 del 2000 de la Dian señalan expresamente que las entidades autorizadas para recaudar son los establecimientos bancarios y las corporaciones de ahorro y vivienda, señaló la Dian.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663/93) define los establecimientos bancarios como las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.
En cuanto a las corporaciones de ahorro y vivienda, indica que son aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de recursos para realizar primordialmente operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo.
Así las cosas, las SEDPE son instituciones financieras de una tipología distinta e independiente a los establecimientos bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda y, en ese sentido, para efectos de la aplicación de las normas reglamentarias de los artículos 800 y 801 del Estatuto Tributario, las SEDPE no están clasificadas dentro de las autorizadas legalmente para recaudar impuestos, ni pueden optar por la autorización para el recaudo de impuestos.
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